1. Fenómeno migratorio desde una óptica más amplia
A la par con la crisis económica y política que vive el país vecino, cada día se escucha más el acento venezolano en escenarios cotidianos, lo cual conlleva a mirar el tema de migración como algo muy cercano que concierne a todos.
Se ha vuelto común tener a los medios de comunicación en alerta, encontrar editoriales dedicados al tema y cifras que hablan de la dimensión de la problemática: “según cálculos de Migración Colombia, dentro del territorio nacional permanecen en la actualidad un poco más de 153 mil venezolanos a quienes ya se les venció su permiso temporal de permanencia, así como cerca de 50 mil más, próximos a vencérseles, es decir que quedarían en permanencia irregular”, dice un artículo publicado en El Tiempo el 16 de agosto.
A este panorama se suma algo inevitable: pensar que el país tiene suficiente con sus propios problemas y con la falta de oportunidades, algo tan real para muchos colombianos, como para asumir ahora los de los venezolanos, que llegan también con múltiples carencias.
Colombia ocupa el primer lugar en cifras de desplazamiento, seguido por Siria, Sudán, Iraq y República Democrática del Congo.
Lo cierto es que el fenómeno migratorio en general es un tema natural que debe verse desde una óptica más amplia, con un claro enfoque de derechos humanos y desde el punto de vista histórico como un gesto de reciprocidad y de solidaridad, más aún cuando por cuenta de la crisis de económica que vivió el país en los años 70 y 80 –en pleno auge petrolero de Venezuela– fueron los colombianos los que viajaron allí en busca de mejores condiciones de vida.
Para María Teresa Palacios Sanabria, directora del Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, esta situación puede ser una bomba de tiempo si no si no se visibiliza y se refleja en unas normas jurídicas que den protección eficiente desde los derechos humanos, lo cual supone enormes retos para Colombia, tanto en el ámbito jurídico como institucional y operativo.
“El punto es que hoy tenemos unas cifras que no solamente tienen un impacto estadístico a nivel mundial y nacional, sino que ha de atribuírseles un poderoso efecto social y económico en el marco del reconocimiento de los derechos humanos”, dijo Palacios.
Esto pone en evidencia el cambio de connotación de la migración en Colombia, que ha dejado de ser un tradicional país de origen de inmigrantes que se desplazan hacia otros Estados y ahora es un destino atractivo para un número significativo de inmigrantes. Lo que supone que el Estado colombiano deba estar preparado para dar tratamiento a estas personas.
La investigación
Una investigación sobre movimientos humanos que lidera el Grupo de Investigación en Derechos Humanos, bajo el tema de Derechos Emergentes y Enfoque Diferencial, ha trabajado aspectos como trata de personas, migrantes, desplazados internos y refugiados.
Antes de analizar los hallazgos puntuales que arroja la investigación es preciso hacer algunas claridades que ayudarán a mirar el tema desde una perspectiva más aterrizada.
En primer lugar, es importante visualizar la realidad migratoria como algo imposible de omitir para los Estados a nivel mundial. “Desde el punto de vista histórico ha sido una constante para la humanidad y crucial para procesos de conformación, conquista y colonización de los Estados”, señala la académica.
En esas épocas remotas se sensibilizaba a los Estados vecinos sobre la necesidad de que se predicara la solidaridad y hospitalidad entre los pueblos, basta con remitirse a las consideraciones de Francisco de Vittoria, uno de los padres del Derecho Internacional, quien invocaba y defendía el “ius migrandi” y el “ius humanitatis”, como la posibilidad de circular libremente por los territorios desconocidos con el propósito de encontrar mejores condiciones de vida.
Pese a ello, con el paso de los años, con la consolidación de los Estados y la defensa de las fronteras, los países redefinen el concepto de territorialidad a partir de la creación de instituciones jurídicas como la nacionalidad y la ciudadanía, que buscan restringir el acceso a los territorios y a los derechos que de manera evolutiva se van reconociendo en sus ordenamientos internos, desde el vínculo jurídico político entre la persona y los países.
“Así, explica la investigadora, hoy en día nos enfrentamos a la paradoja de que en un mundo cada vez más globalizado, en el que se predica la libre circulación de información y capitales, se restringe de manera cada vez más fuerte la libre circulación de las personas”.
“Lo anterior, supone una lamentable contradicción normativa entre los postulados de universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, reconocidos en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 y la verdadera efectividad de los derechos de las personas que se movilizan por diversas causas, ya que las motivaciones no siempre son económicas”, explica Palacios.
2. Los tres principales hallazgos de la investigación
El discurso migratorio se utiliza en política a conveniencia de los intereses de los Estados y producto de esa doble moral muchas veces las sociedades se vuelven resistentes e intensifican conductas de discriminación.
Primer hallazgo: naturaleza y globalización
La investigación de la Universidad del Rosario liderada por María Teresa Palacios reafirma que la migración es muy importante para el ser humano, para la conformación de los Estados y para el poblamiento de los continentes, porque sin ella no seríamos lo que somos en la actualidad. Pero, además, resalta el valor que tiene tanto para las sociedades de origen como para aquellas de acogida, en la medida que la globalización exige intercambio cultural y económico que siempre les deja beneficios a los Estados.
Segundo hallazgo: ningún Estado escapa a los fenómenos migratorios
En la antigüedad la migración era vista de manera normal, pero a partir del S. XVIII el concepto rígido de soberanía se intensificó con toda la concepción liberal clásica de la noción de ciudadano y de nacionalismo, lo que ha impedido tener una visión más abierta frente al tema de extranjería.
Tercer hallazgo: el discurso migratorio se utiliza políticamente
El discurso migratorio –continúa María Teresa– se instrumentaliza y se utiliza de acuerdo con el beneficio o no de los Estados más desarrollados. Es decir, “si necesito mano de obra barata para trabajos, por ejemplo de servicio doméstico o de agricultura, abro fronteras, pero si me encuentro en crisis económica digo que los extranjeros me están quitando oportunidades laborales, así que cierro fronteras y limito las posibilidades de circulación”.
Un discurso que además polariza a la sociedad porque estereotipa. Es entonces cuando se asocia a los migrantes con delincuencia o criminales, situación de irregularidad e indocumentados, lo que hace que las sociedades intensifiquen sus conductas de xenofobia y de discriminación.
Desde el punto de vista de los derechos humanos, lo más dramático y triste es que a la persona se le desconoce su dignidad en función de todos los intereses que los Estados manejan en torno a la migración.
En otras palabras, mientras el discurso de Derechos Humanos predica dignidad, igualdad de oportunidades y acceso a derechos, cuando se trata de un extranjero ya no es tan clara la aplicación de ese tipo de principios en el territorio. Algo contradictorio, si se tiene en cuenta que el origen nacional es un motivo que está prohibido por los instrumentos internacionales y por el Derecho Nacional para discriminar.
Mientras el discurso de Derechos Humanos predica dignidad, igualdad de oportunidades y acceso a derechos, cuando se trata de un extranjero ya no es tan clara la aplicación de ese tipo de principios en el territorio.
En la práctica, los Estados manejan una posición intermedia para poder defender su soberanía y su política migratoria, desarrollando conceptos similares a la discriminación, pero que no son lo mismo, como las legítimas distinciones, que permiten excluir a determinados grupos del beneficio de algunas garantías. Es el caso del derecho de entrada, que no está reconocido en ningún tratado internacional, pero donde los Estados se reservan el derecho de admisión, al estilo de un club social, lo que va en contra de principios como la dignidad, la igualdad y la no discriminación que abanderan todos los ordenamientos jurídicos democráticos y los tratados internacionales.
Otros ejemplos son los derechos políticos, que solo se les reconocen a los ciudadanos y el Estado revisa si los aplica o no a los extranjeros; el derecho de la libertad de circulación y de residencia, y muchos otros económicos, sociales y culturales como trabajo, vivienda o educación, que se entregan a los nacionales y se limitan para los extranjeros.
En conclusión, hay una gran contradicción en la lógica de los Derechos Humanos, que se supone son los atributos que tienen todas las personas por el hecho de serlo y que los hace depositarios de una dignidad e igualdad de derechos frente a los ordenamientos jurídicos, frente a la realidad que encuentran los extranjeros al interior de los Estados y especialmente los inmigrantes.
3. Lo que viene: desafíos, futuras investigaciones
El país tiene unas normas muy precarias para el tema migratorio y una ley que no responde a la nueva realidad social que implica la llegada de extranjeros a territorio colombiano.
María Teresa Palacios Sanabria, directora del Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, explica las normas aplicables en el Estado colombiano a los extranjeros, partiendo del artículo 13 y 100 de la Constitución, que es el marco general para comprender los derechos de estas personas.
El artículo 13 dispone: “Todas las personas (…) gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar (…)”.
Por su parte, el artículo 100, prevé que: “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros (…)”.
“Es decir que aquí se enuncian los motivos por los cuales es prohibido discriminar y entre ellos está justamente el origen nacional, lo cual es coincidente con las definiciones de discriminación aportadas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, explica.
En el 2011 se expidió la Ley 1465, con la que se buscaba dar contexto al Sistema Nacional de Migraciones. No obstante, está bastante lejos de dar estructura a dicho sistema, toda vez que cuenta con nueve artículos que carecen de técnica legislativa y que padecen de profundos defectos conceptuales, como impulsar una confusión entre principios y objetivos de la norma, omitir los verdaderos principios del Derecho Internacional Humanitario, como el de dignidad humana e igualdad y no discriminación, y carecer de un esquema de derechos que proteja a los extranjeros.
En todo caso, existen otras normas jurídicas además de esta Ley, pero son Decretos que regulan aspectos muy puntuales como el de adquisición y pérdida de la nacionalidad, posesión de doble nacionalidad, normas relativas a deportaciones y procedimientos asociados a otorgamiento y reconocimiento de asilo y refugio.
Colombia tiene ratificado el tratado más completo en materia de migraciones
La Convención internacional para la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familias (CTMF) ha sido catalogada como el tratado internacional más completo en materia de derechos de los migrantes. Dicho tratado hace parte de nuestro ordenamiento jurídico y del bloque de constitucionalidad.
Se necesita una legislación que permita caracterizar qué población tenemos y una ley estatutaria que condense los derechos de los extranjeros y que contemple esta convención para darles protección a las personas.
Al respecto, la investigadora llama la atención sobre el artículo 25, que se refiere a los derechos laborales de los trabajadores migratorios, porque dice que incluso aquellos indocumentados o en situación jurídica de irregularidad deben de tener las mismas condiciones que un nacional en temas de salario y condiciones de trabajo dignas. Y hay otra particularidad y es que no ha sido ratificado por ningún país desarrollado ni tradicionalmente de destino inmigrante, como Estados Unidos, y tampoco por país europeo alguno.
Lo interesante en el caso colombiano es que como siempre fuimos país de origen se ratificó la convención porque había interés en que nuestros nacionales fueran bien tratados; sin embargo, si el país a donde llega el colombiano no tiene ratificado el tratado nadie lo puede obligar a cumplir esos estándares; y acá se nos invierte el embudo porque comenzamos a ser un destino atractivo para inmigrantes y al tener ratificado ese tratado, debemos darle cumplimiento a esas normas”, afirma Palacios.
Por lo pronto, el Estado colombiano deberá tomar como criterio interpretativo los fallos de la Corte Interamericana de DDHH, que marcan claros derroteros para la interpretación de casos reales que se presentan en de la relación de los migrantes con sus derechos al interior de los Estados.
De hecho, en los fallos que ha proferido la Corte Constitucional, se ha han realizado referencias muy puntuales a la aplicación de los tratados internacionales y de sus autorizadas interpretaciones.
En síntesis, se necesita una legislación que permita caracterizar qué población tenemos y una ley estatutaria que condense los derechos de los extranjeros y que contemple esta convención para darles protección a las personas, pero con un enfoque de derechos humanos, es decir de atención, de solidaridad, de respeto por la dignidad, por el enaltecimiento de la igualdad y por la no discriminación.
4. Trata de personas, un capítulo ligado a migración
La relación entre trata de personas y migración es muy estrecha, toda vez que los riesgos que sufren las personas que intentan ingresar a los territorios de los Estados de destino en situación jurídica de irregularidad es muy alta.
Un importante número de los corredores migratorios selváticos y clandestinos presentan dificultades de acceso a los medios de transporte y a las comunicaciones, circunstancias que son aprovechadas por los delincuentes que operan las redes de trata de personas para engañar inmigrantes, ofrecerles ser llevados a los países, despojarlos del dinero que puedan llevar y una vez instalados allí, convertirlos en víctimas de cualquiera de las modalidades de trata.
En cuanto a la caracterización, aquella que sucede con fines de explotación sexual y trabajo forzado continúa siendo la más frecuente, aunque también se presentan conductas asociadas a la explotación con fines de mendicidad, matrimonios forzados o fraudulentos y pornografía.
Debido a que afecta tanto a hombres como a mujeres y pese a que las mujeres y las niñas suelen ser víctimas de matrimonio forzado y explotación sexual, los hombres y los niños se encuentran más afectados por el trabajo forzado en industrias como la minería, soldados o esclavos.
En el caso nacional, existe un problema en torno a las cifras. Tradicionalmente, Colombia ha sido catalogado como país de origen de trata y según el Ministerio de Interior, las principales modalidades son la explotación sexual, los trabajos forzados, la mendicidad ajena y el matrimonio servil.
Tradicionalmente, Colombia ha sido catalogado como país de origen de trata y según el Ministerio de Interior, las principales modalidades son la explotación sexual, los trabajos forzados, la mendicidad ajena y el matrimonio servil.
Sobre esto, se ha pronunciado el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, señalando que es frecuente que los inmigrantes puedan ser víctimas de este flagelo, e invitando a los Estados para que distingan entre las conductas de los tratantes y las que puedan cometer las víctimas, quienes podrán infringir normas administrativas como los reglamentos de inmigración.
Uno de los principales temores de los inmigrantes consiste en la detención por parte de las autoridades migratorias, las cuales optarán por proceder a la deportación en caso de que dichas personas no cuenten con la documentación en regla, acción que podría significar para ellos quedar de nuevo a merced de las redes de tratantes.
Para María Teresa Palacios, valdría la pena plantearse si no es posible extender la aplicación del principio de no devolución consagrado en el Derecho Internacional de los Refugiados a las migraciones económicas, toda vez que las víctimas de trata están siendo afectadas en su integridad personal al ser forzadas a regresar al Estado de su nacionalidad o de origen de la migración, ya que la esclavitud de la que puedan ser víctimas podría estar acompañada de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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