El Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario contempla otros elementos en su propuesta para debatir el sistema actual de pensiones, que al igual que la segunda actividad son de suma importancia para las discusiones que se están dando en el país. Dichos elementos surgen del análisis al sistema pensional colombiano y la comparación con otros sistemas del mundo.
La propuesta se basa en el principio de la solidaridad (columna vertebral de la seguridad social) y en la no competencia entre los regímenes sino en su complementariedad, a partir de entenderlos como pilares.
En su concepto, el régimen de Ahorro Individual (manejado por los particulares) corresponde a un sistema de ahorro que no incorpora la realización del principio de la solidaridad, que sí tiene el de Prima Media (administrado por el sector público a través de Colpensiones y constituye un sistema de aseguramiento público), lo cual ha creado un desbalance que se ha ido incrementando con el paso de los años por cuenta de la rivalidad entre los dos regímenes.
A su vez, la competencia entre los dos se ha visto afectada por la alta informalidad en el trabajo y por la falta de información veraz, oportuna y precisa en diferentes frentes. Los afiliados no tienen información actual sobre sus semanas cotizadas, los movimientos de sus dineros, los rendimientos financieros y las ventajas y desventajas de uno u otro régimen.
Esa situación se ve reflejada, como menciona el investigador del Observatorio Laboral del Rosario, en el número de afiliados a los dos sistemas. A septiembre de 2015, la Superintendencia Financiera de Colombia registraba 2.093.700 cotizantes en Prima Media y 5.867.088 en el régimen de Ahorro Individual, “lo cual rompe la ecuación de financiación de las prestaciones de invalidez, vejez y muerte del régimen público contributivo. Se calcula que se necesitan diez personas por un pensionado y en este momento se cuenta con menos de tres cotizantes por cada pensionado”, señala Jaramillo.
El modelo paralelo (de competencia entre regímenes) del sistema general de pensiones contemplado en la Ley 100 de 1993 y la posterior reforma de 2003 (la Ley 797) son los responsables de esa realidad.
En relación con la reforma contenida en la Ley 797 de 2003, se amplió la edad de pensión en dos años a hombres y mujeres, se aumentó de manera paulatina el número de semanas cotizadas y se eliminó la mayoría de regímenes especiales.
En relación con la edad, la reforma señaló que a partir del primero de enero de 2014, los hombres deben pensionarse a los 62 años (antes era a los 60) y las mujeres, a los 57 (antes era a los 55). Además ordenó nuevos tiempos de cotización de semanas. De esa manera, a partir del primero de enero de 2005 el número de semanas aumentó 50 más (1.050 en total) y desde del primero de enero de 2006 incrementó 25 semanas adicionales cada año, hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015, que es el requisito actual.
Esa lógica de edad y las semanas cotizadas en la práctica, sin embargo, funcionan en el régimen de Prima Media, es decir, en el que es administrado por Colpensiones, no en el ahorro individual que administran las Administradora de Fondos de Pensiones privadas. “En este la lógica es acumular un capital suficiente que permita a la persona financiar la jubilación, para lo cual debe tener capacidad de efectuar aportes voluntarios que completen el capital necesario. Si la persona tiene la plata para financiarla, sin importar la edad, tiene derecho a ella. Por tanto, allí se juega a acumular un capital; pero si no se logra al llegar a los 62 o 57 años y se cotizan 1.150 semanas, lo que dice la ley es que se garantiza una pensión mínima, que se financia con lo que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual aportan al Fondo de Garantía de la Pensión Mínima”, explica Jaramillo.
En el caso del régimen de Prima Media, si la persona completa la edad para obtener la pensión de vejez, pero no el número mínimo de semanas de cotización exigido para acceder al derecho, puede solicitar una indemnización sustitutiva. Esta se concede adjuntando la documentación requerida conforme al procedimiento establecido por Colpensiones.
Como señala el investigador, estas características de los regímenes, la falta de información de los trabajadores (según el Ministerio de Hacienda el 96 % de los traslados se hizo sin suficiente información) y el imaginario de la gente de que lo privado es mejor, llevaron a un buen número de afiliados a trasladarse del régimen de Prima Media (antes manejado por el Seguro Social) a los fondos privados de pensiones.
“Eso erosiona el principio fundador de la solidaridad del que emana la estructura del sistema -señala Jaramillo-. Nuestra propuesta es que haya un sistema de pilares en el que no compitan los dos regímenes y, por el contrario, se complementen. Si todos nos afiliamos de forma obligatoria a Colpensiones y cotizamos hasta un tope que se sugiere sea de 4 SMLMV, se podría asignar a los Fondos Privados el manejo de los ingresos superiores al marco propuesto de 4 SMLMV, los cuales entrarían como complementarios al sistema público de Prima Media y no como su reemplazo”.