Evaluación que un estudiante regular presenta en una fecha distinta a la programada y que ha sido autorizada en virtud de una justa causa. Toda evaluación supletoria dará lugar a un pago pecuniario.
Nota: Para realizar su solicitud consulte primero lo definido en el Reglamento Académico de Posgrados ( Art. 61 al 64) en cuanto al trámite de evaluaciones supletorias. Si su situación académica se ajusta a los términos y condiciones del Reglamento radique su solicitud de acuerdo con los pasos descritos a continuación. La solicitud de supletorio debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la prueba. La prueba supletoria solo puede fundamentarse en una justa causa.
► Pasos a seguir:
a. Realizar la solicitud a través del aplicativo de Servicios Virtuales, adjuntando el soporte de la inasistencia. A través de su correo electrónico institucional, en los cinco (5) días hábiles siguientes al registro de la solicitud, se le informará si el supletorio fue autorizado.
b. En caso de ser autorizado el supletorio, cancelar el valor del trámite solicitado en las cajas de la Universidad (Cajas en las sedes Claustro, Quinta de Mutis y Sede Norte) e ingresar a la solicitud radicada en Servicios Virtual y adjuntar a la solicitud realizada en el aplicativo de Servicios Virtuales el recibo de pago, o si lo prefiere, hacer llegar copia del recibo de pago a la Secretaria Académica.
c. Consultar su correo electrónico institucional en donde se le informaran las condiciones para la presentación del supletorio, el cual debe ser realizado en un plazo no superior a diez (10) días hábiles después de emitida la autorización. A través de este mismo canal y una vez realizado el supletorio se le informara el resultado de la calificación.
Observaciones
“El estudiante que falte a una actividad académica deberá justificar su inasistencia ante el secretario académico de la Facultad, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que cesó la causa que generó la inasistencia y de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin, por el reglamento estudiantil”.
“La evaluación supletoria es aquella que reemplaza a una prueba que se ha dejado de presentar; su autorización debe estar soportada en una justa causa, en los términos definidos en el reglamento estudiantil, y debe cumplir con los lineamientos institucionales exigidos para esta evaluación”.
Nota: A través de los canales dispuestos en CASAUR usted puede realizar el seguimiento, obtener información y orientación sobre este servicio.